Introduce tus datos y pulsa calcular
Calcula tu liquidación laboral completa: vacaciones, pagas proporcionales e indemnización por despido.
Introduce tus datos y pulsa calcular
El finiquito debe pagarse el último día de trabajo o en los días inmediatamente posteriores. Si el empleador no lo paga a tiempo, puede estar obligado a pagar un 10% de recargo por mora.
Tienes 1 año para reclamar el finiquito ante el SMAC o el juzgado de lo social.
Sí. Puedes firmarlo con la coletilla "no conforme" si crees que el importe es incorrecto. Esto no implica que renuncies a reclamar la diferencia.
Si no firmas, el empleador puede consignarlo en el juzgado. Siempre es recomendable consultar con un abogado laboral antes de firmar.
El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar su relación laboral con una empresa. Incluye las cantidades pendientes de cobro: días trabajados no pagados, vacaciones no disfrutadas, pagas extras proporcionales y, en caso de despido, la indemnización correspondiente.
No estás obligado a firmar el finiquito si no estás de acuerdo con su contenido. Puedes firmarlo con la expresión "no conforme" para recibir el dinero sin renunciar a reclamar. Si crees que el cálculo es incorrecto, consulta con un abogado laboralista antes de firmar.
El finiquito debe pagarse el último día de trabajo o en los días inmediatamente posteriores. Si la empresa retrasa el pago injustificadamente, puede incurrir en mora y deberás el 10% de recargo anual. En caso de impago, puedes reclamar ante el FOGASA o los tribunales laborales.
El finiquito es la liquidación de todos los conceptos pendientes al finalizar una relación laboral. Debe incluir: salario de los días trabajados en el último mes, vacaciones no disfrutadas (los días que te corresponden y no has tomado), parte proporcional de pagas extra (aunque las cobres en junio y diciembre, se generan día a día), y a veces horas extra pendientes. La indemnización por despido es un concepto separado que no siempre acompaña al finiquito.
En España la indemnización varía según el tipo de despido: despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades). Despido objetivo o por causas empresariales: 20 días por año (máximo 12 mensualidades). En caso de renuncia voluntaria no hay indemnización. Si la empresa y el trabajador acuerdan la baja (baja voluntaria pactada), la indemnización se negocia libremente.
No estás obligado a firmar el finiquito de conformidad si no estás de acuerdo con los importes. Puedes firmarlo añadiendo la coletilla "no conforme", lo que te permite reclamar posteriormente. Si no firmas, la empresa puede consignar el importe en el juzgado. Antes de firmar cualquier finiquito, revisa los cálculos con esta calculadora o consulta con un abogado laboralista.
El finiquito es el documento que liquida las cuentas pendientes entre empleado y empresa cuando termina la relación laboral. Suma vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras y salario del último mes, y resta cualquier deuda pendiente.
El finiquito tiene tres partidas: (1) días trabajados del mes en curso, (2) vacaciones generadas y no disfrutadas en el año (a razón de 2,5 días/mes trabajado), (3) parte proporcional de las pagas extras (junio y Navidad) por los días generados desde su devengo. En caso de despido se suma la indemnización aparte.
Empleado con salario bruto de 1.800 €/mes (12 pagas), que cesa a 30/06:
| Escenario | Resultado | Comentario |
|---|---|---|
| Cese voluntario, sin vacaciones disfrutadas | ~2.250 € | Mes + 15 días vacaciones + media paga extra |
| Despido improcedente (3 años antigüedad) | ~6.480 € + indemnización 33d/año | Finiquito + indemnización 5.940 € |
| Fin de contrato temporal (1 año) | ~3.000 € | Finiquito + indemnización 12 días/año |
Despido improcedente: 33 días/año trabajado (desde 12/02/2012; antes 45). Despido objetivo procedente: 20 días/año, máximo 12 mensualidades. Despido disciplinario procedente: 0 €. Fin de contrato temporal: 12 días/año.
Sí. Firmarlo implica conformidad y dificulta reclamar después. Puedes firmarlo "como no conforme" añadiendo esa coletilla y reclamar en 20 días hábiles ante el SMAC o el juzgado de lo social.
Lo habitual es que se entregue el día del cese o en los siguientes 7-15 días. Si la empresa se retrasa más de 30 días, puedes reclamar intereses de demora (10% anual sobre el importe).
Sí, las cantidades del finiquito (vacaciones, salario, pagas extras) cotizan y tributan como salario ordinario. La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal.
Sigue investigando: Calcula tu nómina mensual para verificar el salario base del cálculo.