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Calculadora de IVA e IRPF para Autónomos 2026

Cuota IVA 0.00
Retención IRPF 0.00
Total Factura (Neto a cobrar) 0.00
📝 Por equipo Simulador.com 📅 Actualizado: 12 de junio de 2026 ✅ Verificado con AEAT y BOE
Esta calculadora aplica los tipos vigentes de IVA e IRPF según la Ley 37/1992 del IVA y la Ley 35/2006 del IRPF para España, así como los tipos equivalentes para México (LIVA) y Colombia (DIAN). Para casos complejos (régimen de recargo de equivalencia, regla de prorrata, IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta/Melilla) consulta con un asesor fiscal.

¿Cómo calcular el IVA e IRPF de una factura?

El cálculo de una factura como autónomo en España sigue una fórmula clara: a la base imponible (el precio neto de tu servicio) se le suma el IVA correspondiente y se le resta la retención de IRPF. El resultado es el importe neto que tu cliente te transferirá.

Total a cobrar = Base imponible + (Base × IVA%) − (Base × IRPF%)

Ejemplo: factura de 1.000 € a una empresa, con IVA 21% e IRPF 15%. La empresa te paga 1.060 € (1.000 + 210 − 150) e ingresa los 150 € de IRPF en Hacienda en tu nombre. El IVA repercutido (210 €) lo declaras tú trimestralmente en el modelo 303.

Todo sobre IVA e IRPF en España 2026

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) son los dos impuestos más importantes para autónomos, empresas y trabajadores en España. Conocer cómo funcionan y cómo calcularlos correctamente es fundamental para emitir facturas válidas, evitar sanciones y planificar tu trimestre fiscal.

📊 Tipos de IVA en España 2026

  • 21% — Tipo general (mayoría de bienes y servicios)
  • 10% — Reducido (transporte, hostelería, viviendas nuevas)
  • 4% — Superreducido (pan, leche, medicamentos, libros)
  • 0% — Exento (seguros, sanidad, educación reglada)

💼 IRPF para autónomos

  • 7% — Primeros 2 años de actividad
  • 15% — Tipo general para autónomos profesionales
  • 1% / 2% — Algunos sectores específicos (transporte, agricultura)
  • 19–47% — Escala progresiva final en la declaración anual

Ejemplos prácticos de facturas con IVA e IRPF

1. Factura a empresa española (caso típico)

Autónomo profesional emite servicio por 2.000 € a una empresa española:

El autónomo ingresará los 420 € de IVA en el modelo 303 trimestral. Los 300 € de IRPF aparecerán como retenciones ya practicadas en su Renta anual.

2. Factura a particular en España

Servicio idéntico de 2.000 € pero el cliente es un particular (no empresa):

El autónomo cobra los 2.420 € íntegros. El IRPF lo regulariza él mismo en su declaración anual (no hay retención previa).

3. Factura intracomunitaria (UE)

Servicio a empresa de Francia con NIF-IVA válido en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios):

Requisitos: el cliente debe tener NIF-IVA verificado en VIES. Tú también debes estar en el ROI español. La factura debe llevar la mención "inversión del sujeto pasivo" o "reverse charge". Se declara en el modelo 349.

4. Factura a cliente fuera de la UE

Servicio a empresa de USA o Reino Unido:

La factura debe especificar el régimen aplicable. Algunos países tienen convenios de doble imposición que pueden exigir certificados específicos.

5. Autónomo en primer año de actividad

Misma factura a empresa española de 2.000 €, pero el autónomo lleva menos de 2 años dado de alta. La retención de IRPF baja al 7%: la empresa retiene 140 € en lugar de 300 €. El total a cobrar es 2.280 €. Pero ojo — solo retrasa el pago al hacer la Renta anual; el IRPF final será el mismo.

Calendario fiscal del autónomo (España 2026)

ModeloConceptoPlazo
303IVA trimestral20 abril / 20 julio / 20 octubre / 30 enero
390Resumen anual IVA30 enero
130Pago fraccionado IRPF (estimación directa)20 abril / 20 julio / 20 octubre / 30 enero
131Pago fraccionado IRPF (módulos)20 abril / 20 julio / 20 octubre / 30 enero
349Operaciones intracomunitarias20 mensual o trimestral
347Operaciones con terceros > 3.005,06 €28 febrero
100Declaración de la Renta (IRPF anual)abril–30 junio

Errores comunes al calcular IVA e IRPF

1. Aplicar IRPF a particulares

Error muy común: retener IRPF en una factura a un particular. El IRPF solo se retiene cuando el cliente es empresa o profesional. A particulares se factura el bruto + IVA, sin retención.

2. Olvidar el ROI en facturas intracomunitarias

Si emites una factura sin IVA a un cliente de la UE pero no estás dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036, casilla 582), Hacienda puede exigirte el IVA a posteriori.

3. Confundir IVA repercutido con IVA soportado

El IVA repercutido (el que cobras a tu cliente) lo debes ingresar a Hacienda. El IVA soportado (el que pagas tú en tus gastos profesionales) te lo puedes deducir. En el modelo 303 declaras la diferencia.

4. No conservar las facturas 4 años

Hacienda puede revisar tus declaraciones hasta 4 años atrás. Conserva todas las facturas emitidas y recibidas en formato electrónico o papel durante ese período.

5. Aplicar mal el tipo reducido

No todos los servicios de hostelería son al 10%, ni todos los alimentos al 4%. Las reglas son específicas (ej: bebidas alcohólicas en hostelería al 21%, agua envasada al 10%, leche al 4%, leche con cacao al 10%). Consulta el listado oficial.

Glosario IVA e IRPF

Base imponible:
Precio neto del producto o servicio, antes de aplicar IVA o retención.
IVA repercutido:
IVA que cobras a tu cliente cuando emites una factura.
IVA soportado:
IVA que pagas a tus proveedores en compras profesionales. Es deducible.
Cuota de IVA:
Diferencia entre repercutido y soportado. Si es positiva, se ingresa; si es negativa, se compensa o se solicita devolución.
Retención IRPF:
Anticipo del IRPF que el cliente ingresa a Hacienda en tu nombre.
Estimación directa:
Régimen normal del IRPF para autónomos. Tributas por ingresos reales menos gastos deducibles reales.
Módulos (estimación objetiva):
Régimen alternativo que paga IRPF según indicadores fijos. Solo para algunas actividades.
Inversión del sujeto pasivo:
El cliente (no el vendedor) liquida el IVA. Aplica en operaciones intracomunitarias B2B.
ROI / VIES:
Registro y herramienta de validación de NIF-IVA en la UE.
Recargo de equivalencia:
Régimen especial de IVA para minoristas, donde el proveedor cobra un porcentaje extra y el minorista no presenta IVA.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que añadir IRPF en mis facturas?

Los autónomos profesionales (incluidos en el listado del artículo 95 del Reglamento del IRPF) deben aplicar retención del 15% en facturas a empresas y otros profesionales en España. A particulares, NO se retiene. Durante los dos primeros años naturales de actividad, la retención es del 7% (artículo 101.5 LIRPF).

¿Cómo calculo el precio con IVA incluido?

Para añadir IVA al precio base, multiplica por 1,21 (IVA 21%), 1,10 (IVA 10%) o 1,04 (IVA 4%). Para sacar la base imponible desde un precio que ya incluye IVA, divide entre el mismo factor. Ejemplo: 121 € con IVA / 1,21 = 100 € base.

¿Cuáles son los tipos de IVA en España?

En España existen cuatro situaciones: general 21% (mayoría de bienes y servicios), reducido 10% (hostelería, transporte, vivienda nueva), superreducido 4% (pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos) y exento (sanidad, educación reglada, seguros, servicios financieros). Algunas operaciones están "no sujetas" (UE B2B, exportaciones).

¿Qué diferencia hay entre el IRPF retenido y el IRPF a pagar?

El IRPF retenido es el anticipo que tu pagador (empresa cliente, banco, SEPE…) retiene en cada nómina o factura. El IRPF a pagar es el impuesto total final calculado en la declaración anual. Si te retuvieron más → te devuelven la diferencia. Si te retuvieron menos → pagas la diferencia. Ajustar correctamente el porcentaje de retención evita sorpresas en la Renta.

¿Puedo deducirme el IVA de mis compras?

Sí, siempre que sean gastos relacionados con tu actividad profesional (material, suministros, formación, vehículo afecto al 100% o al 50% según norma, gastos de oficina…). Necesitas factura completa con tu NIF, no vale el simple ticket. Algunos gastos no son deducibles aunque tengas factura (atenciones a clientes, alimentación parcial, viajes mixtos personales/profesionales).

Fuentes oficiales

Última verificación: 12 de junio de 2026. Esta calculadora no constituye asesoramiento fiscal. Para situaciones complejas (recargo de equivalencia, régimen simplificado, IGIC canario, operaciones triangulares) consulta con un asesor fiscal colegiado.