El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo progresivo que grava los rendimientos del trabajo, del capital, las ganancias patrimoniales y las imputaciones de renta de los contribuyentes residentes en España. Entender cómo se calcula es el primer paso para saber por qué Hacienda te devuelve dinero o por qué tienes que pagar al hacer la declaración de la renta.
Se suman todos tus ingresos brutos del año: salario, prestaciones por desempleo, pensiones, rendimientos de actividades económicas si eres autónomo, rendimientos del capital mobiliario, rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales y otras imputaciones. Estos forman tus rendimientos íntegros.
Sobre los rendimientos del trabajo se restan los gastos deducibles automáticos: las cotizaciones a la Seguridad Social (entre el 6,35% y el 6,4% del salario en el caso de un trabajador por cuenta ajena), las cuotas a colegios profesionales obligatorios y los gastos por defensa jurídica frente al pagador.
Tras los gastos deducibles se aplica la reducción por rendimientos del trabajo, que es decreciente conforme aumentan tus ingresos:
Esta reducción puede dejar a 0 € la base imponible de salarios bajos — es por lo que un trabajador con salario mínimo no paga IRPF aunque le retengan en nómina (todo se lo devuelven al hacer la renta).
Se restan también las aportaciones a planes de pensiones (hasta 1.500 € anuales en plan individual, hasta 8.500 € adicionales si es plan de empresa), las cuotas sindicales (hasta 500 €) y el mínimo personal y familiar (5.550 € por contribuyente, más extras por hijos, ascendientes a cargo o discapacidad).
A la base liquidable resultante se le aplican los tramos del IRPF. Es importante entender que el IRPF es marginal: solo paga el tipo del tramo más alto la parte de tu base que supera el umbral, no el total. Por ejemplo, si ganas 30.000 €, los primeros 12.450 € tributan al 9,5% estatal, los siguientes 7.750 € al 12%, y así sucesivamente.
Los tipos finales son la suma del tramo estatal (regulado por el Estado) y del tramo autonómico (que varía según tu Comunidad Autónoma). La siguiente tabla muestra el tramo estatal vigente para la declaración 2025-2026:
| Tramo de base liquidable | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 12.450€ | 9,5% |
| 12.450€ - 20.200€ | 12% |
| 20.200€ - 35.200€ | 15% |
| 35.200€ - 60.000€ | 18,5% |
| 60.000€ - 300.000€ | 22,5% |
| Más de 300.000€ | 24,5% |
Sumando el tramo autonómico (similar al estatal en la mayoría de CCAA, aunque varía), el tipo marginal total que paga un contribuyente en 2025-2026 queda aproximadamente así:
| Tramo | Tipo total aprox. |
|---|---|
| Hasta 12.450€ | 19% |
| 12.450€ - 20.200€ | 24% |
| 20.200€ - 35.200€ | 30% |
| 35.200€ - 60.000€ | 37% |
| 60.000€ - 300.000€ | 45% |
| Más de 300.000€ | 47% |
*Tipo orientativo. Madrid es la CCAA con tipos más bajos; Cataluña, Valencia y Asturias tienen tipos más altos. El régimen foral del País Vasco y Navarra tiene tablas propias.
Estos ejemplos ilustran el cálculo en escenarios reales. Asumen contribuyente soltero sin hijos, sin deducciones autonómicas especiales y con tipo estatal+autonómico medio:
Tras restar cotizaciones SS (≈1.143 €) y la reducción por trabajo (≈4.166 € a este nivel) y el mínimo personal (5.550 €), la base liquidable queda en torno a 7.141 €. Aplicando los tramos: cuota íntegra estatal ≈ 678 €, total con autonómico ≈ 1.357 €. Tipo efectivo: 7,5%.
Cotizaciones SS (≈1.905 €), reducción por trabajo (2.000 €) y mínimo personal (5.550 €) dejan una base liquidable de ≈ 20.545 €. Cuota íntegra estatal ≈ 2.184 €, total con autonómico ≈ 4.368 €. Tipo efectivo: 14,6%. Si te han retenido 4.500 € en nómina, te devuelven ≈ 132 €.
Base liquidable ≈ 40.545 €. Cuota íntegra estatal ≈ 5.105 €, total con autonómico ≈ 10.210 €. Tipo efectivo: 20,4%. Una aportación de 1.500 € al plan de pensiones reduce la base y supone ahorrar ≈ 555 € en la cuota.
Base liquidable ≈ 70.545 €. Cuota íntegra estatal ≈ 11.500 €, total con autonómico ≈ 23.000 €. Tipo efectivo: 28,75%. En este nivel, aportar el máximo al plan de pensiones (1.500 € individual + 8.500 € empleo) puede ahorrar más de 4.500 € de IRPF anuales.
Conviene distinguir entre reducciones (reducen la base imponible, antes de aplicar tramos) y deducciones (reducen directamente la cuota, después de aplicar tramos). Las más relevantes son:
Cada Comunidad Autónoma establece deducciones propias. Algunas de las más conocidas en 2025-2026:
Si has tenido más de un pagador en el año (cambio de empresa, prestaciones del SEPE, finiquito y nueva nómina…), debes declararlos todos. No hacerlo es la causa #1 de paralelas posteriores y posibles sanciones de Hacienda. Renta WEB suele tener los datos, pero conviene verificarlos.
Renta WEB no siempre las aplica automáticamente. Hay que entrar en el apartado específico de tu Comunidad Autónoma y marcarlas manualmente. Errores típicos: no marcar el alquiler en Madrid o Cataluña, perderse la deducción por familia monoparental en Valencia.
El mínimo personal y familiar (5.550 € + extras por hijos) NO se resta de la cuota a pagar; reduce la base liquidable. Una confusión típica es pensar que "te quitan" 5.550 € de impuestos.
Si te sale a pagar y quieres domiciliar el importe, debes presentar la declaración antes del 25 de junio. Después solo puedes pagar manualmente con cargo en el día o NRC.
Las plusvalías por venta de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales (19-28%). Las cuentas en entidades financieras del extranjero con saldo superior a 50.000 € requieren el modelo 720. Hacienda ya recibe datos de los principales exchanges.
Si trabajas en una CCAA distinta a tu residencia, tributas en la CCAA donde tienes el domicilio fiscal. Es importante actualizarlo si te mudas.
Si estás comparando con calculadoras IRPF de años anteriores, ten en cuenta estos cambios principales:
Esta calculadora se basa en la siguiente normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado:
Última verificación de tramos y deducciones: 12 de junio de 2026. La normativa fiscal puede actualizarse en cualquier momento mediante BOE, Real Decreto-ley o Ley de Presupuestos.
La campaña de la renta 2025-2026 (ingresos generados en 2025) comienza el 2 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026. Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo finaliza el 25 de junio.
Las principales son: aportaciones a planes de pensiones (hasta 1.500 €/año individual + 8.500 € empleo), cuotas sindicales (hasta 500 €), donativos a ONG (80% primeros 250 €, 40% resto), inversión en vivienda habitual comprada antes de 2013 (15% hasta 9.040 €), y las deducciones autonómicas específicas de tu Comunidad Autónoma.
Significa que durante el año pagaste más IRPF del que te correspondía a través de las retenciones en nómina. Hacienda te devuelve esa diferencia, normalmente en unos días si la presentas telemáticamente y aportas IBAN para el ingreso. El plazo legal máximo de devolución es el 31 de diciembre.
Sí, y muchas veces conviene hacerlo aunque no sea obligatorio. Si tienes deducciones (por hijos, alquiler, donativos, plan de pensiones…) puede salirte a devolver dinero que de otro modo no recuperarías. La presentación voluntaria nunca te puede salir "a pagar" si no estás obligado.
Las ganancias por venta de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro, a tipos del 19% (hasta 6.000 €), 21% (6.000-50.000 €), 23% (50.000-200.000 €), 27% (200.000-300.000 €) y 28% (>300.000 €). Si solo compras y no vendes, no tributan. Pero si haces staking o lending, los rendimientos sí tributan como rendimientos del capital mobiliario.
En España estás obligado a declarar si: tus rendimientos del trabajo superan los 22.000 € con un solo pagador (o 15.000 € con dos o más pagadores y el segundo supera los 1.500 €), tienes rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 €, o eres autónomo. Aunque no estés obligado, puede convenirte declarar si tienes derecho a devolución por deducciones (hipoteca, maternidad, discapacidad, etc.).
Las deducciones más comunes en el IRPF son: deducción por inversión en vivienda habitual (para hipotecas anteriores a 2013), deducción por maternidad (hasta 1.200 €/hijo), deducciones por familia numerosa, aportaciones a planes de pensiones (reducen la base imponible), deducciones autonómicas variables y deducción por donaciones. La deducción por alquiler también existe en algunas comunidades autónomas.
La tributación conjunta reduce la base imponible en 3.400 € adicionales, lo que puede ser ventajoso cuando uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos muy bajos. Si ambos trabajan con salarios similares, generalmente la declaración individual por separado resulta más favorable. La herramienta Renta WEB de la Agencia Tributaria calcula automáticamente qué opción te beneficia más.