La declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el trámite anual mediante el cual los contribuyentes comunican a Hacienda sus ingresos del año anterior y se liquida la diferencia entre lo que deberían haber pagado y lo que efectivamente pagaron mediante las retenciones de nómina.
Están obligados a presentar la declaración los trabajadores con ingresos superiores a 22.000€ de un solo pagador, o superiores a 15.000€ si tienen dos o más pagadores y el segundo supera los 1.500€. También están obligados los autónomos con ingresos superiores a 1.000€ anuales.
El IRPF es progresivo — cuanto más ganas, mayor porcentaje pagas sobre el tramo adicional:
| Tramo de base liquidable | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 12.450€ | 9,5% |
| 12.450€ - 20.200€ | 12% |
| 20.200€ - 35.200€ | 15% |
| 35.200€ - 60.000€ | 18,5% |
| 60.000€ - 300.000€ | 22,5% |
| Más de 300.000€ | 24,5% |
*Los tipos autonómicos se suman a los estatales. El tipo total efectivo suele estar entre el 19% y el 47% según tramo.
La campaña de la renta 2025 (ingresos de 2024) comienza en abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025. Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo finaliza el 25 de junio.
Las principales deducciones son: aportaciones a planes de pensiones (hasta 1.500€/año), cuotas sindicales, donativos a ONG (20-40% deducible), inversión en vivienda habitual comprada antes de 2013 (15% hasta 9.040€), y deducciones autonómicas específicas de cada comunidad.
Significa que durante el año pagaste más IRPF del que te correspondía a través de las retenciones en nómina. Hacienda te devuelve esa diferencia, normalmente en unos días si la presentas telemáticamente.
Sí, y muchas veces conviene hacerlo aunque no seas obligatorio. Si tienes deducciones (por hijos, alquiler, donativos...) puede salirte a devolver dinero que de otro modo no recuperarías.